Resumen: La posibilidad legalmente admitida para el Procedimiento Abreviado tanto competencia del Juzgado de lo Penal como de la Audiencia Provincial de presentar prueba hasta el mismo momento del acto del Juicio Oral como expresamente permite el art. 793-2º de la LECriminal, actual artículo 786 LECrim, en el marco de la Audiencia Preliminar que precede al debate del Plenario. El Procedimiento Abreviado no sigue el principio de preclusión en cuanto a la proposición de prueba, cuyo periodo se inicia con el escrito de calificación provisional y llega hasta el mismo momento del inicio del Plenario con la única limitación respecto de esta última, que puedan practicarse en el acto del Plenario. La paralización durante once meses sí constituye una "dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento", pues se trataba únicamente de remitir un testimonio y acordar la incoación de unas diligencias en base al mismo. Ninguno de esos trámites tenía ninguna complejidad y por ello no está justificada la tardanza de once meses en realizarlos, lo cual nos lleva a estimar el recurso en cuanto a la apreciación de una atenuante simple de dilaciones indebidas conforme a lo establecido en el artículo 21.6º del código penal.
Resumen: El apelante fue condenado por el Juzgado de lo Penal como autor de un delito de atentado en concurso con un delito básico de lesiones, siéndole apreciada la eximente incompleta por embriaguez. La AP estima parcialmente su recurso. Los policías locales iban uniformados y en vehículo policial. Ninguna duda había de la evidencia de su condición de agentes de la autoridad. Quien golpea a otro en una mano revela una intención de lesionar siquiera título de dolo eventual. Si bien se demostró la embriaguez del apelante constancia milla de que conservado en parte sus facultades, por lo que no cabe apreciar la eximente como completa. Se estima el recurso en cuanto a la individualización de la pena. La Sala aprecia en la embriaguez una mayor intensidad que el juzgador y rebaja la pena típica en dos grados.
Resumen: El incumplimiento del deber de motivación fáctico ya no solo puede suponer un defecto o vicio interno de la resolución que comprometa su validez, sino que constituye una fuente de lesión directa del derecho a la presunción de inocencia que puede arrastrar como consecuencia no la nulidad de la sentencia sino la absolución del inculpado. No obstante, el grado de motivación constitucionalmente exigido ex derecho a la presunción de inocencia es superior al grado mínimo exigido en general para la tutela judicial efectiva, dado que está precisamente en juego aquel derecho y en su caso, el que resulte restringido por la pena, que será el derecho a la libertad cuando la condena lo sea a penas de prisión. La presunción de inocencia implica que la decisión de condena debe venir avalada por la constatación de la existencia de motivos, en los que se funde la afirmación de los elementos del delito. Por ello, al decidir el recurso, cuando se invoca su vulneración, ha de examinarse si es aceptable o no la afirmación de que tales motivos existen. Incongruencia omisiva: el l tribunal no está obligado a responder a todas las alegaciones de las partes, pero viene obligado, en cambio, a dar debida respuesta a todas las pretensiones y tampoco incurren en este vicio las omisiones fácticas, en tanto que la incongruencia omisiva no se refiere en ningún caso a cuestiones fácticas.
Resumen: Delito de atentado. Individuo que se encuentra sustrayendo la ropa tendida de una terraza se abalanza contra los agentes que acuden alertados por los vecinos. Delito de lesiones. Concurso ideal. Presunción de inocencia; implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir la participación del acusado en los mismos. Se cuestiona la valoración de la prueba testifical; prevalece la inmediación de que gozo el tribunal. Legitima defensa; se excluye ya que fue el acusado quien acometió a los agentes tras arrebatarle a uno de ellos su defensa. Arrebato u obcecación; mera reacción colérica que no se corresponde con un estímulo que hubiera podido provocar el disturbio emocional. Expulsión del territorio nacional; residente de larga duración, debe tomarse en consideración la duración de la residencia, la edad de la persona implicada, las consecuencias para él y para los miembros de su familia y los vínculos con el país de residencia o la ausencia de vínculos con el país de origen; no puede adoptarse de un modo automático a raíz de una condena penal. Se revoca la expulsión acordada con el fin de que en ejecución de sentencia pueda valorar tras dar la debida audiencia al afectado.
Resumen: Apela la sentencia del Juzgado de lo Penal los acusados por delito de atentado en concurso ideal con varios delito de lesiones (uno de ellos fue también condenado por un delito de robo intentado con violencia). La AP estima parcialmente su recurso. Se rechaza la invocación de la vulneración de la presunción de inocencia y el error en la valoración de las pruebas, que incluyó la de las declaraciones de los acusados en la fase instructora. Fueron correctamente valoradas por el juzgador, que en su sentencia razona adecuadamente su convicción de condena, descartándose la tasa que se hace de la tasación pericial del valor de los efectos, así como el cuestionamiento de la identificación del acusado y de las declaraciones testificales de cargo. No puede degradarse el delito de robo a mero hurto puesto que quedó claro el empleo de violencia e intimidación, sin que tampoco quepa apreciar el subtipo atenuado de robo. En cuanto al delito de atentado quedó demostrado la actuación conjunta de los acusados para impedir la detención de uno de ellos, constando que acometieron y agredieron a los agentes causando lesiones. Aunque se rechazan las atenuantes solicitada de alteración mental y dilaciones indebidas, al considerarse no motivada la en pena impuesta la AP opta por imponer la pena de prisión en su mínima extensión.
Resumen: Extradición se solicitada para enjuiciar al reclamado por hechos constitutivos de delitos de homicidio y de porte ilícito de arma de fuego. Se cumple el requisito de la doble incriminación. Se han agotado las posibilidades de identificación del reclamado, que no deja lugar a dudas de que se trata de la misma persona que fue detenida a los efectos extradicionales. La demanda extradicional cumple los requisitos documentales. Se cumplen los requisitos formales establecidos en el país requirente para la solicitud de extradición. La existencia de varios procedimientos peales en España contra el reclamado constituye una cláusula facultativa, que podrá activarse o no, y será en todo caso materia a resolver en ejecución.
Resumen: No puede tenerse por acreditado que el acusado recibiese un mandato concreto de los agentes policiales y que se resistiese a ello. No consta en ningún momento que el acusado se negase a marcharse cuando los agentes lo interceptaron. De la testifical del agente de policía que declaró en el acto del juicio no puede desprenderse esta negativa del acusado, por el contrario, de su declaración solo se infiere que le preguntaron por qué se encontraba en la vía pública, y que este divagaba, pero en ningún momento manifiesta una respuesta reticente a marcharse a su domicilio.No se ha probado que estemos ante el ilícito de desobediencia. El mero hecho de encontrase en la vía pública vulnerando la prohibición general de circulación plasmada en el art 7.1 RD 463/2020, de 14 de marzo, por sí solo, no puede ser entendido como constitutivo del delito de desobediencia grave, y ello sin perjuicio de la infracción administrativa en su caso. Aun cuando fue interceptado por agentes policiales, lo único que consta es que le preguntaron la razón de estar en la vía pública, no consta requerimiento alguno para marcharse, menos reticencia por el sujeto a hacerlo, y todo ello considerando que no basta para considerar que concurre el tipo penal con el simple hecho de no atender a un mandato abstracto establecido en una norma imperativa, es necesario el mandato concreto al sujeto y su desobediencia.
Resumen: Desordenes públicos. Junto a varios individuos, llevando su rostro cubierto, durante una manifestación lanzaron piedras contra los agentes que custodiaban una dependencias policiales. Tiene una naturaleza tendencial y exige la finalidad de atentar contra la paz pública, elemento subjetivo del injusto que, a su vez, precisa: sujeto plural; finalidad de alterar la paz pública, el conjunto de condiciones externas que permiten el normal desarrollo de la convivencia ciudadana. Es un delito pluripersonal, en el que no cabe su comisión individual, sin perjuicio de la responsabilidad individual en que cada uno incurra por los actos que singularmente lleve a cabo. Subtipos agravados por el uso de instrumentos peligrosos o pueda resultar potencialmente peligroso para la vida o integridad de las personas; lanzamiento de piedras. Delito de atentado. Elementos objetivos; carácter de autoridad, agente o funcionario del sujeto pasivo; que se encuentre en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas; acto de acometimiento, fuerza o intimidación, aun cuando no es exigible un resultado lesivo. Elemento subjetivo: conocimiento de la condición del sujeto pasivo; animo de ofender, denigrar o desconocer el principio de autoridad, que lo acepta quien conociendo la condición del sujeto pasivo lo agrede o resiste. Entre ambos delitos existe concurso de delitos no de normas. Agravante de disfraz; cuando en abstracto, el medio empleado sea objetivamente válido para impedir la identificación.
Resumen: Atentado contra funcionario publico. El atentado no contempla exclusivamente la agresión física, sino que incluye otras formas de agresión y acometimiento que supongan un menosprecio y un ataque a la dignidad de la función publica. El elemento subjetivo del delito se colmo con conocer que la acción se despliega contra quien está actuando como agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones y realizarla pese a ello. No contenta con el diagnostico ofrecido a su hija, golpea a la medico que la atiende. Valoración de la prueba. La presunción de inocencia impone el triple juicio de: legalidad de la prueba; suficiencia de la misma con elemento de cargo; y razonabilidad o motivación. Declaración de la víctima. Principio de intervención mínima; no es un principio de la interpretación del derecho penal, sino de la política criminal y que se dirige fundamentalmente al legislador, que aun cuando puede servir de orientación al juzgador tropieza sin remedio con las exigencias del principio de legalidad.
Resumen: Recurso de apelación contra auto de prisión. Riesgo de fuga por la gravedad de la pena. Causa seguida por: Delito robo con intimidación; abuso de superioridad; atentado; delito leve de lesiones. Requisitos. Con los elementos obrantes en la causa no puede afirmarse la calificación sostenida por la acusación, pudiendo ser objeto de una sensible reducción. No constan antecedentes penales y posible drogadicción. Se deja sin efecto.